SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.3.
II.3. Por Resolución de 2 de abril de 2018, la comunidad campesina Mosoj Llajta, dispuso la expulsión de la ahora impetrante de tutela Bibiana Sobia Partes Vda. de Bisacho, dándole un plazo de treinta días para que abandone la comunidad, argumentando los siguientes motivos: “1.- Conducta ambiciosa desleal hacia los comunarios con atropellos y discriminación; 2.- Interrumpir y lucrarse por sí misma en el terreno que está destinado para la construcción del cementerio; 3.- Avasallar el terreno comunal con actitudes reprochables sin cumplir una función social ni cumplir los usos y costumbres de la comunidad; y, 4.- Declararla persona no grata para la comunidad y condenar el riesgo de nuestra integridad física y psicológica y persona peligrosa para los comunarios afiliados a la comunidad” (sic [fs. 78 a 79]).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, al tratarse de derechos de personas adultas mayores o de la tercera edad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Sobre el deber de
- en ese ámbito ésta jurisdicción debe considerar que en los casos que se le presentan sobre aparentes lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 16
- las
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido proceso y derecho a la defensa
- propiedad
- igualdad y no discriminación
- CONFIRMAR en parte
- 3°