SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
. Jueces de provincia
Ingresando al examen de la primera problemática referida a las actuaciones de la Jueza demandada que le impuso al impetrante de tutela la medida cautelar de detención preventiva, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2017, la cual señala que fue pronunciada sin ningún fundamento, ni análisis de las circunstancias y los antecedentes procesales, siendo que demostró y desvirtuó los riesgos procesales de obstaculización, los cuales no fueron valorados; así también, pide se aplique la línea jurisprudencial contenida en la SC 1109/2011, al respecto cabe precisar que si bien es evidente que la citada Sentencia Constitucional precisó respecto a la inaplicabilidad de la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad en los siguientes casos: “1. Jueces de provincia (SC 1331/2006-R), salvo que el asiento del juez sea próximo al centro urbano (SC 0886/2007-R); 2. Niños, niñas y adolescentes (SC 0818/2006-R); 3. Extranjeros o personas que no hablan español siempre que se les hubiere causado indefensión (SC 0470/2007-R); y, 4. Cuando no existe denuncia, investigación abierta ni flagrancia (SC 1138/2006-R)”; sin embargo de la compulsa de antecedentes se advierte que el citado entendimiento no puede ser aplicado al caso de autos, ya que, si bien es evidente que la Jueza demandada ejerce jurisdicción en el municipio de Guanay del departamento de La Paz –asiento judicial en provincia–; no obstante cuando el solicitante de tutela fue notificado con la Resolución de 9 de noviembre de 2017, que determinó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva en su contra que es ahora cuestionada, no acudió directamente a la justicia constitucional a través de la interposición de la acción de libertad a fin de solicitar la tutela de sus derechos que considera vulnerados; es decir que, tuvo la posibilidad de accionar de forma directa invocando el citando precedente, lo cual no hizo; y, en ejercicio legítimo de su derecho a la defensa optó por presentar una solicitud de cesación a su detención preventiva, mediante memorial de 2 de febrero de 2018 (Conclusión II.3) a fin de que se reconsidere y modifique su situación jurídica; pretensión que fue resuelta a través de la Resolución 055/2018-P, al declarar la improcedencia de la misma; determinación contra la cual el accionante presentó recurso de apelación, que mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, confirmando la decisión del a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR