SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 358/2018 de 20 de diciembre, cursante de fs. 98 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente no existe prueba alguna que el accionante haya reclamado sus derechos oportunamente ante la Jueza de garantías constitucionales, por los agravios inferidos durante la investigación, es decir que no se aportó prueba suficiente acerca de haber reclamado derechos ante la autoridad llamada por ley, si bien presentaron varias copias simples de actuados en la investigación los mismos fueron despachados dentro de los plazos razonables, lo cual evidencia la existencia de la Resolución de detención preventiva, la cual fue apelada y resuelta por el Tribunal de alzada; 2) Los arts. 54.1 y 279 del CPP atribuyen al Juez de Instrucción Penal, la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, de modo que toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción y omisión que vulnere derechos, debe acudir ante el Juez cautelar encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la denuncia, teniéndose en cuenta que el imputado puede ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y el procedimiento penal le reconocen desde el primer acto del proceso hasta su finalización de acuerdo al art. 5 del Código adjetivo penal; y, 3) El impetrante de tutela acudió directamente a la tutela constitucional no obstante existir una apelación incidental resuelta y el caso pasó a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, donde el demandante puede reclamar sus derechos presuntamente vulnerados en la etapa de excepciones e incidentes conforme esta previsto en el art. 345 de la indicada norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR