SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
En audiencia el solicitante de tutela a través de su abogado retiró su demanda contra el Fiscal de Materia –autoridad codemandada–, porque no fue notificado el mismo, y la ratificó en cuanto a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz y ampliándola respecto a la referida señaló que: a) La Jueza demandada no observó el cumplimiento de los requisitos pese a la observación realizada mediante decreto de 23 de octubre de 2017, que indica se adjunte croquis de los demandados o su ubicación exacta, así como los domicilios procesales a efecto de que sea notificado, al igual que las partes; b) Se emitió una Resolución de imputación formal pese al apersonamiento del privado de libertad –ahora accionante–, así como de su esposa de 30 del mencionado mes y año, en el que solicitaron puedan conocer ulteriores diligencias, pese a ello le sorprendieron con el mandamiento de aprehensión, ya que se pronunció la Resolución de imputación formal, olvidando los arts. 7 y 60 del CPP, así también las presunciones que existen conforme a la Constitución Política del Estado para establecer claramente el art. 221 del Código adjetivo penal, y sin valorar esos extremos se dispuso su detención preventiva cuando aún no fueron observados ni ratificados los requisitos ya manifestados; c) La declaración informativa también fue modificada, la cual hace ver como si fuese autor y partícipe del hecho delictivo; no procedía la detención preventiva, siendo que demostró y desvirtuó los riesgos procesales de obstaculización, los cuales no fueron valorados, tampoco dieron una fundamentación exacta y objetiva, ya que permitió su detención de manera arbitraria e ilegal sin valorar estos antecedentes; d) Presentó cesación a la detención preventiva “…no dando cumplimiento a las amplias jurisprudencias y han sido suspendidas y no presentadas por el ministerio público como las partes, dando lugar a la dilación, en este sentido si bien la cesación haya sido determinado en las 4 audiencias sin la presencia del fiscal sin la parte del ahora defendido que se encuentra privado de libertad, dicho esto se remite dentro del plazo al tribunal de alzada recayendo en la sala segunda, ya que este extremo señala audiencia también no ha sido convocado conforme se adjunta pruebas, no ha sido notificado y al estar en pleno conocimiento se lleva la audiencia y dispone confirmando la improcedencia de esta cesación…” (sic); y, e) Se le privó de su libertad y se encuentra indebidamente procesado, no se cumplió el procedimiento conforme a los arts. 13 y 72 del CPP y la valoración de las pruebas adjuntas al cuaderno, no tuvieron lugar para asumir defensa, causándole una serie de perjuicios, bajo el argumento que hubiera una violación cuando no es cierto, por lo que solicita se disponga su libertad irrestricta ya que han sido reprimidos por un procesamiento ilegal infringiendo la garantía del debido proceso, siendo que tiene familia, domicilio y trabajo que no fueron valorados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR