SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
i)
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, las garantías del debido proceso, seguridad jurídica y defensa, alegando que: i) La Jueza demandada le impuso la medida cautelar de detención preventiva, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2017, la cual fue emitida sin ningún fundamento, ni análisis de las circunstancias y los antecedentes procesales, siendo que demostró y desvirtuó los riesgos procesales de obstaculización, los cuales no fueron valorados. ii) En forma oral interpuso recurso de apelación contra la Resolución 055/2018-P que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva, formulando protesta de fundamentar el mismo en su oportunidad; empero, no fue notificado para la audiencia fijada, por cuanto, no pudo acudir de forma inmediata y asumir defensa exponiendo sus agravios; iii) No se remitió su recurso de apelación incidental dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR