Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, alegó la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción, las garantías del debido proceso, seguridad jurídica y defensa, citando al efecto los arts. 9, 109, 115, 116 y 117 CPE y “6.II del Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR