SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

Fragmento 19

Así, conforme se tiene establecido en la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, “…si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos (negrillas nos corresponden) (SC 0080/2010-R); en tal sentido, ante la existencia de una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de los actos investigativos desarrollados por el Ministerio Publico, es ante ésta donde se debe acudir previamente en procura de la reparación y/o protección de sus derechos al ser esta la autoridad contralora de las garantías constitucionales ante posibles vulneraciones a sus derechos del encausado en esta etapa procesal.