SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 19
Así, conforme se tiene establecido en la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, “…si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos (negrillas nos corresponden) (SC 0080/2010-R); en tal sentido, ante la existencia de una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de los actos investigativos desarrollados por el Ministerio Publico, es ante ésta donde se debe acudir previamente en procura de la reparación y/o protección de sus derechos al ser esta la autoridad contralora de las garantías constitucionales ante posibles vulneraciones a sus derechos del encausado en esta etapa procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR