SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 15
El accionante a través de su representante sin mandato alega que en forma oral interpuso recurso de apelación contra la Resolución 055/2018-P que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva, formulando protesta de fundamentar el mismo en su oportunidad; empero, no fue notificado para asistir a tal, por cuanto, no pudo acudir de forma inmediata y asumir defensa exponiendo sus agravios; así también, no se remitió su recurso de apelación incidental dentro de plazo; por su parte, la Jueza ahora demandada le impuso la medida cautelar de detención preventiva, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2017, que fue emitida sin ningún fundamento, ni análisis de las circunstancias y los antecedentes procesales, siendo que demostró y desvirtuó los riesgos procesales de obstaculización, los cuales no fueron valorados, la SC 1109/2011 de 16 de agosto, establece la nueva línea jurisprudencial con respecto al “principio de subsidiariedad”, disponiendo que el medio de impugnación previsto en el art. 251 del CPP no es idóneo e inmediato para la tutela del derecho a la libertad física o personal, asumiendo una interpretación favorable y no restrictiva, cuando éstos resulten ser inoportunos o inconducentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR