Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de cesación de detención preventiva, sustanciada el 13 de marzo de 2018, en el “Juzgado Público Mixto de la localidad de Guanay” (sic); consiguientemente, por Resolución 055/2018-P de 13 de igual mes y año, se determinó la improcedencia de la solicitud de cesación de la detención, oportunidad en la cual el ahora impetrante de tutela en audiencia interpuso recurso de apelación contra la misma (fs. 18 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 15
- . Jueces de provincia
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- –19 de diciembre de 2018–,
- Fragmento 19
- CONFIRMAR