SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se anule la RA 021/2016 y la RA 148/2017, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; así como la Resolución 147/2018 dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la misma institución policial; el Auto de Ejecutoria de 18 de septiembre de 2018 y el Memorándum E.S. 18/3467; y, 2) Mediante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana; se ordene su reincorporación inmediata y la asignación de funciones.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa, al juez natural, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus elementos de motivación, de fundamentación y de congruencia; toda vez que, en su condición de funcionario policial, fue objeto de una investigación disciplinaria y se instauró juicio oral en su contra con las siguientes ilegalidades: 1) El Tribunal no fue conformado de acuerdo a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, ya que estuvo compuesto por solo Coroneles con Diplomado de Estudios Superiores Policiales (DESP), vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente juez natural; 2) Se emitió la RA 021/2016, disponiéndose su baja definitiva de la institución policial, con total falta de objetividad; por cuanto, se emitió el informe de acción directa elaborado por el Investigador de DIDIPI Cochabamba, quien en ningún momento fue el primer funcionario policial que llegó al lugar del hecho; por lo tanto, dicha actuación fue viciada de nulidad desde el primer momento; 3) Flavio Montaño Torrico, Investigador de la FELCC, actuó ilegalmente atendiendo su caso cuando no existía flagrancia, obligándole a declarar en su contra, y en el momento de la supuesta actuación, no estaba presente el representante del Ministerio Público; 4) La supuesta víctima declaró que jamás le entregó el dinero, sino lo hizo a otra persona; por lo que, sin motivo alguno armaron un supuesto operativo en su contra; y ante la falta de motivación, fundamentación y congruencia de la señalada Resolución, interpuso recurso de apelación; 5) La Resolución 148/2017, fue pronunciada sin una debida fundamentación ni motivación; y, 6) Por ello, solicita la anulación de la RA 021/2016 y de la Resolución 148/2017, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; así como de la Resolución 147/2018 dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que fueron emitidas sin una debida motivación y fundamentación; el Auto de Ejecutoria de 18 de septiembre de 2018 y el Memorándum E.S. 18/3467; y, mediante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se ordene su reincorporación inmediata y la asignación de funciones.
1) Los testigos de cargo -funcionarios policiales de la FELCC- señalaron en sus declaraciones testificales, que su persona recibió dinero de parte de Ariel Vargas Suyo; empero, ninguno de los mencionados pudo escuchar y/o constatarse que dicho monto de dinero que estuvo recibiendo, fue como consecuencia de actuaciones policiales que supuestamente realizó; es más, dentro de las mismas declaraciones testificales el cabo Franz Reynaldo Flores, indicó que él recepcionó la declaración informativa policial a Ariel Vargas Suyo, quien manifestó expresamente que el dinero que le entregó fue de viáticos.
En cuanto al señalado agravio, la Resolución impugnada indicó que el Tribunal de primera instancia, admitió como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que condujeron al conocimiento de la verdad histórica del hecho; es así que, en el CONSIDERANDO II DEL ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LAS PARTES, la defensa del apelante no pidió la exclusión probatoria de las pruebas testificales de cargo, presentada por la Fiscalía Policial; es decir, que la defensa convalidó y consintió todos los actuados procesales realizados por la citada Fiscalía Policial en audiencia de proceso oral; por lo que, es menester indicar que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana acoge diversos principios rectores de la función pública policial adecuados a la misión y finalidad constitucional, entre ellos de ética, la disciplina y responsabilidad, que son de cumplimiento obligatorio por todos los miembros de la entidad policial, concluyéndose que ante la eventual inconducta de algún funcionario policial, éste puede ser sometido a un proceso disciplinario, y si es responsable de alguna falta, ameritará una sanción;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 3)
- CONFIRMAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)