Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Por RA 148/2017 de 30 de noviembre emitida por Rolando Milán Aguilar Padilla, Presidente; Juan Carlos Espinoza Pozo y Jorge Rodríguez Pérez, Vocales Permanentes; y, Rose Marie Soria Galvarro Trujillo, Secretaria General, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana -ahora codemandados-, se dictó resolución sancionatoria contra el peticionante de tutela, por haber cometido las faltas graves previstas en el art. 14.4 y 17 de la LRDPB, imponiéndole en consecuencia, la sanción de “BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN”; y, RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA de la falta grave prevista en el art. 14.12 de la citada Ley (fs. 217 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 3)
- CONFIRMAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)