SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Cursa el Acta de Audiencia de Proceso Oral y Público de 12 de abril de 2016, celebrada en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del proceso disciplinario seguido de oficio por el Fiscal Policial, Marcelo Becerra Cáceres contra Filiberto Aguilar Rengifo, funcionario policial -ahora accionante-, emitido por Henry Manuel Terrazas Verduguez, Presidente; Miguel Ángel Irusta Vera, Vocal Permanente; Efraín Urquidi Páez, Vocal Suplente; y, Rose Marie Soria Galvarro Trujillo, Secretaria General, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana -ahora codemandados-; oportunidad en la que el impetrante de tutela expresó que no recusaría a los miembros del Tribunal; por ello, inmediatamente el citado Presidente, dictó el siguiente “DECRETO: No habiéndose presentado excusa o recusación alguna contra los miembros de este Tribunal se les advierte sobre la importancia y deberes de su cargo comprendidos en la ley 101 y a partir de este momento no podrán emitir criterios sobre la causa que se tramita” (las negrillas son nuestras [sic -fs. 158 a 174 vta.-]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 3)
- CONFIRMAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)