SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 26
Con relación al segundo acto lesivo referido a que se emitió la Resolución 021/2016l, disponiéndose su baja definitiva de la institución policial, con total falta de objetividad, porque se emitió el informe de acción directa elaborado por el Investigador de la DIDIPI Cochabamba; empero, no fue el primer policía que llegó al lugar del hecho, actuación que en criterio suyo, estaría viciada de nulidad desde el primer momento, así como, que el cabo Flavio Montaño Torrico, Investigador de la FELCC, actuó ilegalmente atendiendo su caso cuando no existía flagrancia; tampoco estuvo presente el representante del Ministerio Público y obligándole a declarar en su contra, no obstante que la supuesta víctima declaró que jamás le entregó el dinero; pues, la entrega la realizó a otra persona, por lo que sin ningún justificativo iniciaron un supuesto operativo en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 3)
- CONFIRMAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)