SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

Asimismo, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 021/2016 de 12 de abril, disponiéndose su baja definitiva de la institución policial sin derecho a la reincorporación, por las supuestas transgresiones de los arts. 14 numerales 4, 12 y 17 de la LRDPB; empero, esa sanción emerge de un procedimiento lesivo al debido proceso porque: a) Con total falta de objetividad, se emitió el informe de acción directa elaborado por el Investigador de la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI) de Cochabamba, quien en ningún momento fue el primer efectivo policial que llegó al lugar del hecho, dicha actuación fue viciada de nulidad; porque, claramente la supuesta víctima declaró que jamás le entregó el dinero a su persona, sino a Rufino Olmos Pandique; por lo que, armaron un supuesto operativo en su contra; b) Tampoco realizaron investigación alguna sobre el supuesto hecho; toda vez que, no se investigó al “Suboficial” Marcos Tapia, a Rufino Olmos Pandique y a Franz Reynaldo Flores Mamani, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, c) Ante la falta de motivación y congruencia de la señalada Resolución, apeló la misma; en consecuencia, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, dictó la Resolución 180/2017 de 21 de agosto, disponiendo revocar en parte la   RA 021/2016 debiendo dictarse una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente; observación que no fue subsanada sino que se emitió la nueva RA 148/2017 de 30 de noviembre, subsistiendo los vicios de nulidad, confirmando su baja definitiva de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación; por ello, al ser la misma apelada, el citado Tribunal Disciplinario Superior Permanente pronunció la Resolución 147/2018 de 21 de agosto, confirmando en todo la RA 148/2017, sin una debida fundamentación ni motivación; y, como resultado se emitió el Memorándum E.S. 18/3467 de 19 de octubre de 2018. 

Determinación asumida sobre la base en los siguientes argumentos: a) De acuerdo al art. 27 de la LRDPB, se colige que la composición de los Tribunales Disciplinarios Departamentales, serán los Coroneles DESP, jefes y suboficiales del servicio activo, preferentemente con título de abogado y dentro de dicha composición el Tribunal Disciplinario Departamental, no está contemplado solo por coroneles o jefes, sino también por suboficiales como ocurrió en el presente caso; y, b) Las autoridades demandadas, al no dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 25, 26 y 27 de la citada Ley, incurrieron en omisión de las normas jurídicas establecidas, así como las previsiones que rigen la composición del Tribunal Disciplinario; sin embargo, no es menos cierto que si las autoridades demandadas consideraban pertinente la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a la reincorporación, está debería actuar conforme a lo dispuesto en la citada normativa policial; es decir, debieron respetar el debido proceso y el derecho a la defensa.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte demandada, solicitó en audiencia, que el Juez de garantías se pronuncie si se cumplió con la legitimación pasiva; puesto que, se están vulnerando derechos y colocando en indefensión a dos Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y los fundamentos de la concesión no son claros; toda vez que, tanto los coroneles y los Vocales en el grado de suboficiales ejercen su autoridad en un Tribunal; y, a efectos del cumplimiento a la concesión, está disponiendo o va disponer sea a través de la notificación, por cuanto de manera verbal el referido Tribunal Disciplinario Superior, no va a dar credibilidad.