Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana mediante su abogado, en audiencia señaló que el 19 de septiembre de 2018, a través de un oficio, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de esa institución policial, hizo llegar al Comando General de la Policía Boliviana la Resolución 147/2018 de 21 de agosto, que fue ejecutoriada el 18 de septiembre del mismo año, siendo remitido a la Dirección Nacional de Personal para su ejecución y archivo personal; por lo tanto, en el presente caso, no vulneró derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 3)
- CONFIRMAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)