SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de marzo de 2016, se encontraba de guardia en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba y a horas 11:00, recibió una llamada telefónica a su celular de Ariel Vargas Suyo, quien le indicó que se encontraba en la puerta de dicho Comando y le pidió que salga, una vez que tomó contacto con el nombrado en el lugar indicado, éste le preguntó si consiguió dinero para dar con el paradero de Rufino Olmos Pandique, a quien él -Ariel Vargas Suyo-, le hubiera entregado en la ciudad de La Paz, la suma de $us2400.- (dos mil cuatrocientos dólares estadounidenses), por ayudarle a ingresar a la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Cochabamba; puesto que, postuló en dos gestiones pero reprobó en ambas; por lo que, le pidió su colaboración para poder ubicar a “Rufino”; sin embargo, los “…señores de la FELCC…” (sic) le dijeron que le ayudarían y lo obligaron a declarar en su contra.

Posteriormente, se aperturó el caso en la vía administrativa y el 12 de abril de 2018, se instauró el juicio oral, público y contradictorio en su contra; sin embargo, el Tribunal solo estaba compuesto por “Coroneles DESP.” del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, lo que constituye una ilegalidad, ya que no se cumplió con los requisitos exigidos en el art. 27 incs. b) y c) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, debiendo conformar dicho Tribunal un suboficial como vocal permanente o suplente; en ese sentido, el juicio oral y las resoluciones posteriores tienen un defecto insubsanable, viciado de nulidad; por ello, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente juez natural.