SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2016, se encontraba de guardia en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba y a horas 11:00, recibió una llamada telefónica a su celular de Ariel Vargas Suyo, quien le indicó que se encontraba en la puerta de dicho Comando y le pidió que salga, una vez que tomó contacto con el nombrado en el lugar indicado, éste le preguntó si consiguió dinero para dar con el paradero de Rufino Olmos Pandique, a quien él -Ariel Vargas Suyo-, le hubiera entregado en la ciudad de La Paz, la suma de $us2400.- (dos mil cuatrocientos dólares estadounidenses), por ayudarle a ingresar a la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Cochabamba; puesto que, postuló en dos gestiones pero reprobó en ambas; por lo que, le pidió su colaboración para poder ubicar a “Rufino”; sin embargo, los “…señores de la FELCC…” (sic) le dijeron que le ayudarían y lo obligaron a declarar en su contra.
Posteriormente, se aperturó el caso en la vía administrativa y el 12 de abril de 2018, se instauró el juicio oral, público y contradictorio en su contra; sin embargo, el Tribunal solo estaba compuesto por “Coroneles DESP.” del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, lo que constituye una ilegalidad, ya que no se cumplió con los requisitos exigidos en el art. 27 incs. b) y c) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, debiendo conformar dicho Tribunal un suboficial como vocal permanente o suplente; en ese sentido, el juicio oral y las resoluciones posteriores tienen un defecto insubsanable, viciado de nulidad; por ello, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 3)
- CONFIRMAR en parte
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)