Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
2° Disponer
2° Disponer la nulidad de los decretos de 27 de septiembre y 4 de octubre y Auto Interlocutorio 581 de 10 de septiembre, todos de 2018, emitidos por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandada-; salvo que, como emergencia de la concesión de la tutela otorgada por el Tribunal de garantías, se hubiere pronunciado una resolución que hubiere observado los fundamentos expuestos por el referido Tribunal de garantías, así como los de este Voto Disidente; y,
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; es decir,
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente
- m.
- el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación
- II.3. El
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- Jurisdicción Especializada
- sino, brindar oportunidades para que éste no reincida y se responsabilice de sus actos, concibiendo a las y los adolescentes como sujetos de derecho.
- especialidad
- II.4. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0287/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.4.1. Del pronunciamiento y notificación con el Auto Interlocutorio 564/2018 y otros actuados procesales vinculados con los derechos del accionante
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- debió
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares