VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad

La Constitución Política del Estado establece un deber de prohibición con relación a la divulgación de información personal de niñas, niños y adolescentes, encomendada a servidores públicos vinculados con su identidad y respeto a su dignidad en los trámites y procesos sustanciados ante estos, en los que se hallen implicados. En su             art. 23.II, prevé que las autoridades judiciales, administrativas y policiales: “…deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad” (las negrillas son nuestras); es decir, que la información con respecto a su identidad, que se confíe a estos servidores públicos debe ser cuidadosamente custodiada y confidencialmente manejada, por cuanto, su divulgación indiscriminada compromete otros bienes jurídicos y derechos de los adolescentes involucrados.