VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.

408. (…) La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad. Asimismo, el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable (las negrillas nos corresponden).

En este contexto, el vigente Código Niña, Niño y Adolescente, instituye un sistema diferenciado con una jurisdicción y procedimiento especializado, que regula los procesos penales, en los casos en que se atribuya al adolescente la presunta comisión de delitos, así, a partir de su art. 259, desarrolla lo relativo al Sistema Penal para Adolescentes para el establecimiento de su responsabilidad por conductas punibles en las que incurra, al señalar: “El Sistema Penal para adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes…”.