VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

Fragmento 22

Asimismo, se advierte la transgresión al principio de legalidad[5]; por cuanto de acuerdo a lo desarrollado en la      SCP 0770/2012 de 13 de agosto, las autoridades sean estas judiciales, al tiempo de emitir sus resoluciones, deben regirse a las reglas del debido proceso, como se refirió precedentemente, cumpliendo con el principio de legalidad que a su vez está conformado por otros subprincipios como lo instaura la citada Sentencia, entre otros, para el caso concreto, el de favorabilidad, por el que, se establece que el juez al momento de efectuar su tarea hermenéutica, debe optar por lainterpretación más favorable al ejercicio del derecho en cuestión, armónica entre otros al principio de interés superior del niño, contemplado en el texto constitucional como en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, como la Convención de los Derechos del Niño; el cual, como principio cumple una función hermenéutica, en tanto que permite que se haga una interpretación acorde con el predominio de los derechos de este grupo etario -niña, niño y adolescente- tratando de asegurar en lo posible, una justicia material por encima de una formal, así como la mayor satisfacción de sus derechos.