VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 22
Asimismo, se advierte la transgresión al principio de legalidad[5]; por cuanto de acuerdo a lo desarrollado en la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, las autoridades sean estas judiciales, al tiempo de emitir sus resoluciones, deben regirse a las reglas del debido proceso, como se refirió precedentemente, cumpliendo con el principio de legalidad que a su vez está conformado por otros subprincipios como lo instaura la citada Sentencia, entre otros, para el caso concreto, el de favorabilidad, por el que, se establece que el juez al momento de efectuar su tarea hermenéutica, debe optar por lainterpretación más favorable al ejercicio del derecho en cuestión, armónica entre otros al principio de interés superior del niño, contemplado en el texto constitucional como en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, como la Convención de los Derechos del Niño; el cual, como principio cumple una función hermenéutica, en tanto que permite que se haga una interpretación acorde con el predominio de los derechos de este grupo etario -niña, niño y adolescente- tratando de asegurar en lo posible, una justicia material por encima de una formal, así como la mayor satisfacción de sus derechos.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; es decir,
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente
- m.
- el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación
- II.3. El
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- Jurisdicción Especializada
- sino, brindar oportunidades para que éste no reincida y se responsabilice de sus actos, concibiendo a las y los adolescentes como sujetos de derecho.
- especialidad
- II.4. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0287/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.4.1. Del pronunciamiento y notificación con el Auto Interlocutorio 564/2018 y otros actuados procesales vinculados con los derechos del accionante
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- debió
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares