VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0287/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

En la problemática jurídica planteada, los representantes del accionante denuncian que la Jueza demandada, mediante decretos de 27 de septiembre y 4 de octubre, ambos de 2018, rechazó su apersonamiento y solicitud de notificación con el Auto Interlocutorio 564/2018, por el que declina competencia con relación a la denuncia por infracción de violencia cibernética en el sistema educativo interpuesta contra el menor CC y otros, para remitirlos a la jurisdicción ordinaria penal, con el argumento de reserva y confidencialidad; pese a hallarse dentro del referido proceso como denunciado.

Ahora bien, a objeto de establecer la vulneración a sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la tutela judicial efectiva; a la igualdad y no discriminación; a la  defensa; y, principios de legalidad e interés superior del niño; este Tribunal hará extensivo su análisis además de los decretos impugnados, al Auto Interlocutorio 564/2018; por ser la principal Resolución a cuyo acceso se restringió a los representantes del impetrante de tutela; esto debido a la posibilidad del juez constitucional, de ampliar su análisis a hechos conexos con el acto lesivo inicialmente denunciado, aunque no hubieran sido invocados por el accionante, en virtud al principio iura novit curia -el juez conoce el derecho-, entendimiento jurisprudencial citado en la SCP 0996/2017-S2 de 25 de septiembre.