VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
[4]En el FJ III.1.1, la SCP 1478/2012 de 14 de septiembre, se refiere a tres elementos esenciales del derecho a acceso a la tutela judicial efectiva: “1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho” (negrillas agregadas).
[5]En el FJ III.2, la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, refiere: “El principio de legalidad se encuentra conformado a la vez por varios sub principios, entre ellos, el de taxatividad, referido precisamente -valga la redundancia- a la taxatividad de la norma procesal, e implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta; por otra parte se encuentra el principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental 'nullum crimen, nulla poena sine lege', se aplica como la obligación de que los jueces y tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable; otro importante principio es el de favorabilidad que denota la aplicación de la norma más favorable al imputado o procesado en caso de duda y cuyo techo constitucional se encuentra en el art. 116.I. de la CPE vigente que establece: ‘…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado’. También se encuentra el principio de irretroactividad, sin embargo, este principio será ampliamente desarrollado más adelante”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; es decir,
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente
- m.
- el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación
- II.3. El
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- Jurisdicción Especializada
- sino, brindar oportunidades para que éste no reincida y se responsabilice de sus actos, concibiendo a las y los adolescentes como sujetos de derecho.
- especialidad
- II.4. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0287/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.4.1. Del pronunciamiento y notificación con el Auto Interlocutorio 564/2018 y otros actuados procesales vinculados con los derechos del accionante
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- debió
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares