VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
CONFIRMAR en parte
En consecuencia, la SCP 0287/2019-S2 debió CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2018 de 30 de octubre, emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada respecto a la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad; así como los principios de interés superior del niño y legalidad; y, DENEGAR con relación a su derecho a la no discriminación; sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos y términos dispositivos de esta Disidencia.
Asimismo, cabe aclarar que el expediente 26316-2018-53-AAC, correspondiente a la SCP 0287/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho, en consecuencia, elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el mismo y formuló uno alterno, que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori-; motivo por el cual, realizo el presente Voto Disidente:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; es decir,
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente
- m.
- el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación
- II.3. El
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- Jurisdicción Especializada
- sino, brindar oportunidades para que éste no reincida y se responsabilice de sus actos, concibiendo a las y los adolescentes como sujetos de derecho.
- especialidad
- II.4. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0287/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.4.1. Del pronunciamiento y notificación con el Auto Interlocutorio 564/2018 y otros actuados procesales vinculados con los derechos del accionante
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- debió
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares