VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación
Teniendo en cuenta que dicho precepto tiene carácter imperativo, el cumplimiento del mismo es de carácter obligatorio; consecuentemente, los administradores de justicia y todos aquellos aludidos en el artículo antes mencionado, deben tener presente que en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva al comprometerse de modo profundo el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación. En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas, tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cabal cumplimiento a la norma; la inobservancia de la norma por parte del Tribunal Constitucional cohonestaría la obediencia parcial de la ley o su total infracción (las negrillas son incorporadas).
Actualmente, el vigente Código Niña, Niño y Adolescente, en su art. 193 literal d. refiere que la reserva en el proceso, se orienta además de estos bienes jurídicos, a la integridad de la niña, niño y adolescente; tomando en cuenta además, que el mal uso y la divulgación de la información con relación a estos puede comprometer su seguridad y perjudicar el desarrollo normal del proceso judicial, donde estén involucrados, razones por las que velando siempre por el interés superior de la niña, niño o adolescente, esta información es confidencial.
Sin embargo, lo que inicialmente se presenta como imperativo para las autoridades y servidores públicos, así como particulares de asegurar que no se acceda a la información vinculada con el adolescente en el proceso, conforme a la normativa constitucional y legal desarrollada; puede ser flexibilizado cuando, por las particularidades del caso, se comprometan otros derechos y garantías que también deben ser cuidados; supuesto en el que se exige la debida ponderación y justificación por las autoridades y servidores públicos competentes.
En el marco de la flexibilización aludida, se encuentran los supuestos de protección de los derechos y garantías de las partes involucradas en el proceso; tal el caso de un adolescente que pretende acceder a la información para ejercer su derecho a la defensa en el proceso en el cual tiene calidad de sujeto procesal, supuesto en el que la autoridad judicial, deberá efectuar un ejercicio de ponderación y debida justificación de su resultado, debiendo velar siempre por el interés de los menores involucrados -sea en calidad de víctima o acusado- cuidando porque la afectación de un bien jurídico, no se sacrifique en forma desproporcionada. En coherencia con lo señalado, y efectuando una ponderación de los bienes jurídicos en juego, la confidencialidad y reserva de la información vinculada con la identidad de menores, no alcanza a las partes involucradas en el proceso, en cuanto al ejercicio de su derecho a la defensa y el derecho que tienen a conocer de las actuaciones, medidas y decisiones que pudiere afectarles o involucrarles, como emergencia del proceso iniciado en su contra.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; es decir,
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente
- m.
- el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación
- II.3. El
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- Jurisdicción Especializada
- sino, brindar oportunidades para que éste no reincida y se responsabilice de sus actos, concibiendo a las y los adolescentes como sujetos de derecho.
- especialidad
- II.4. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0287/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.4.1. Del pronunciamiento y notificación con el Auto Interlocutorio 564/2018 y otros actuados procesales vinculados con los derechos del accionante
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- debió
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares