VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 20
Empero, resultaba razonable que en su condición de sujeto procesal, como consecuencia de dicha denuncia, tengan conocimiento del contenido de los hechos que se le sindica antes de pronunciarse el Auto Interlocutorio 564/2018; así otorgarle la posibilidad de acudir ante esta autoridad jurisdiccional, a fin de ejercer aquellas facultades por las que podía hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva, ello, en correspondencia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, que establece que toda persona que sea sindicada por la comisión de algún delito o sanción, tiene asegurado el derecho a su defensa; que en su dimensión material, conlleva la posibilidad de intervenir en toda actividad procesal y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; por lo que, comprende también los derechos a ser escuchado, a presentar pruebas y a recurrir, oponer excepciones e incidentes que resguardan los principios de especialidad de los juzgados en caso de adolescentes en conflicto con la ley.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; es decir,
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente
- m.
- el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación
- II.3. El
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- Jurisdicción Especializada
- sino, brindar oportunidades para que éste no reincida y se responsabilice de sus actos, concibiendo a las y los adolescentes como sujetos de derecho.
- especialidad
- II.4. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0287/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.4.1. Del pronunciamiento y notificación con el Auto Interlocutorio 564/2018 y otros actuados procesales vinculados con los derechos del accionante
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- Fragmento 21
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- Fragmento 23
- debió
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares