VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

II.3.    El

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

A partir de esta lectura, se puede establecer que el constituyente boliviano, constitucionalizando el principio y garantía de interés superior del niño, instituyó como un elemento orientado a su materialización, el diseño y organización de un órgano de administración de justicia que cuente con personal especializado; vale decir, capacitado para la atención y procesamiento de niñas, niños y adolescentes.