0418/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0418/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos; Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 359 a 360 vta. presentado el 14 de enero de 2019, señaló lo siguiente: 1) El solicitante de tutela pretedió utilizar la acción de amparo constitucional como una instancia casacional, lo cual se encuentra prohibido; 2) La SCP 0659/2012 de 2 agosto, estableció la carga argumentativa para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, en este caso el solicitante de tutela, no señaló las razones por las que la interpretación impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, congruente, absurda o ilógica; 3) Con la presente acción de amparo constitucional, se rompió la regla de jerarquización al pretender que se revise la decisión que resuelve el recurso de apelación por el Tribunal Constitucional Plurinacional como si fuese el Tribunal Supremo de Justicia; 4) El petionante de tutela, analizó seis supuestas irregularidades en las que habría incurrido; empero, no señaló cuál es la importancia del recurso presentado ni “…Qué es lo que están atacando de lesivo…” (sic); 5) En el Auto de Vista impugnado expresaron cuáles son las razones de su decisión; y, 6) El accionante faltó al principio de lealtad procesal al indicar aspectos que no condicen con la realidad de los actuados.