III.3.
De acuerdo a los antecedentes, dentro de la investigación preliminar llevada a cabo por el Ministerio Público a denuncia de Marco Estenssoro Cisneros contra Luis Andrés Ritter Zamora, Erick Neddy Jiménez Rojas y Shigueru Miguel Hoshino Montaño, a solicitud de uno de los imputados, el Juez demandado, por providencia de 4 de noviembre de 2017, conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que por su intermedio, el fiscal asignado al caso, impute o rechace la denuncia presentada.
Posteriormente, por Resolución Fiscal de complementación de diligencias de 20 de noviembre de 2017, se requirió la complementación de las diligencias policiales, por el plazo de sesenta días; empero, mediante Auto Interlocutorio 545/17, la Jueza demandada rechazó la complementación de la investigación, conminando a los Fiscales de Materia a adecuar su requerimiento Fiscal conforme a procedimiento, imputando o eximiendo de responsabilidad al imputado, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación.
Dicha resolución fue impugnada mediante la presente acción tutelar, denunciando la lesión de su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, principio de seguridad jurídica y legalidad; y al derecho a la defensa, en razón a que en dicho fallo se incurre en aplicación incorrecta del art. 301 del CPP; motivación irrazonable, omisión de pronunciamiento e indebida fundamentación y motivación, denuncias que se examinan a continuación.
El Auto de Vista impugnado, no se está debidamente fundamentado, dado que resulta evidente el error de interpretación en el que incurrió el Tribunal de apelación, al sostener que ante la conminatoria efectuada por la Juez de Instrucción Penal de emitir el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, el Fiscal de Materia, únicamente podía requerir la imputación formal o el rechazo de la denuncia, cuando conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el art. 301 del CPP, establece que el fiscal puede ordenar la complementación de las diligencias policiales o bien requerir la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación; consecuentemente, con la interpretación efectuada resulta evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación y los principios de seguridad jurídica y legalidad.
En ese orden, resulta evidente también la constatación de una resolución sin motivación puesto que los vocales codemandados no dieron razones justificativas del porqué resultaba indebido el requerimiento de complementación de las diligencias policiales, lo que evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación.
En lo que concierne a la existencia de una pericia grafotécnica pendiente de realización, de los antecedentes se advierte que el requerimiento Fiscal por el cual se ordenó que el IITCUP remita terna de peritos grafológicos, data del 29 de diciembre de 2017; es decir, que es posterior a la emisión del Auto interlocutorio 545/17 de 1 de diciembre de 2017, por el cual se rechazó la complementación de las diligencias policiales; sin embargo de ello, no puede desconocerse que la Resolución Fiscal de complementación de 20 de noviembre del mismo año, fue emitida con la finalidad de la realización de actos investigativos.
En lo que concierne al agravio de no habérsele notificado con la solicitud de rechazo del pedido de complementación de las diligencias preliminares, evidentemente los vocales demandados no se pronunciaron sobre la razón por la que no correspondía pronunciamiento sobre ese aspecto, vulnerando de esa manera el principio de congruencia, puesto que el Auto de Vista, sobre este aspecto, no guarda correspondencia con el agravio expuesto en la apelación, razón por la cual resulta evidente la vulneración del derecho al debido proceso.
Con relación a la Juez demandada, resulta evidente la motivación arbitraria en la que incurrió dicha autoridad judicial en la emisión del Auto Interlocutorio 545/17, mediante el cual rechazó la solicitud de complementación de la investigación, puesto que en dicha resolución no se explica las razones por la cuales no procede la complementación solicitada; asimismo, no explica el porqué se conmina a los fiscales a presentar requerimiento, ya sea imputando o eximiendo de responsabilidad, conforme al art. 301 del CPP, sin explicar las razones por las que no le era posible al Fiscal de Materia requerir, ya sea, por la complementación de las diligencias policiales, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1.1.2
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
