II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 545/17 de 1 de diciembre de 2017, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la complementación de la investigación, conminando a los Fiscales de Materia a adecuar su requerimiento Fiscal conforme a procedimiento, imputando o eximiendo de responsabilidad al imputado, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, ya que el caso no se encuentra dentro de las causales en las que es posible la ampliación del plazo de investigación preliminar que prevé el art 301 del CPP; y en razón a la existencia de orden del Fiscal Departamental que otorga el plazo de treinta días desde la notificación para la conclusión de la etapa preliminar (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1.1.2
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
