III.4. Otras consideraciones
Respecto a la existencia de una anterior acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, esgrimida por el Juez de garantías como fundamento de la denegatoria de tutela, corresponde aclarar que esa declaratoria de improcedencia efectuada por el Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituido en Juez de garantías- mediante Resolución de 16 de mayo de 2018, de la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el solicitante de tutela, no impide examinar el fondo de la presente acción de defensa, puesto que no es evidente la existencia del consentimiento que se esgrime como fundamento de la declaratoria de improcedencia, dado que el hecho de que la víctima no hubiera objetado el rechazo de la denuncia de 8 de enero de 2018, no implica que hubiera consentido la resolución emitida por el Fiscal de Materia, ya que la decisión de la víctima de continuar con la investigación resulta evidente por el hecho de haber apelado el 11 de enero de 2018 contra el Auto 545/17 que rechazó la orden fiscal de complementación de las diligencias, cuya decisión de alzada data de 16 de marzo de 2018, la cual además fue impugnada mediante acción de amparo constitucional; asimismo, el hecho de no existir pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, descarta la existencia de cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1.1.2
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
