1.1.2
Considera lesionados su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, principio de seguridad jurídica y legalidad; y, a la defensa, citando al efecto los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), “14.c” (sic) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 8 inc. h) y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1.1.2
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
