I.1.1
Dentro del proceso penal que sigue contra Samuel Durán Severiche, Luis Andrés Ritter Zamora, Erikc Neddy Jiménez Rojas y Shigueru Miguel Hoshino Montaño, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y extorsión, el 11 de octubre de 2017, el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones.
Posteriormente, a solicitud del denunciado Shigueru Miguel Hoshino Montaño, la Juez demandada mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, que se impute o rechace la denuncia, alegando que había vencido el plazo de ampliación para la complementación de diligencias policiales.
Dentro del plazo de la conminatoria, el 21 de noviembre de 2017, el Fiscal de Materia solicitó la ampliación del plazo de la etapa preliminar para la complementación de las diligencias policiales; en respuesta la Jueza de Instrucción Penal, mediante Auto Interlocutorio 545/17 de 1 de diciembre de 2017, rechazó la complementación; por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra dicha resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1.1.2
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
