0418/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0418/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Los Vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista 29 de 16 de marzo de 2018, mediante el cual resolvieron la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 545/17, incurrieron en las siguientes ilegalidades: a) Incorrecta aplicación del art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al considerar que la Fiscalía, ante la conminatoria de la Jueza de instrucción Penal, sólo podía presentar requerimiento de  imputación formal o de rechazo de la denuncia, toda vez que de acuerdo a lo que dispone dicha norma legal, el Ministerio Público puede efectuar cuatro clases de requerimientos, entre ellos el de complementación de diligencias preliminares hasta de ciento veinte días y salidas alternativas, por lo que al no permitirse la presentación de un requerimiento fiscal distinto no se permitió la continuación de la investigación preliminar hasta el máximo legal; b) Motivación irrazonable al sostener que la solicitud de perito fue presentada después de haberse rechazado la denuncia y que por consiguiente no existía pericia pendiente de realizar, sin considerar que al presentar recurso de apelación al Auto 545/17 el apelante pretendía precisamente que con la revocatoria de dicha resolución luego se realicen las pericias grafológicas de los documentos que contienen firmas falsas; c) Omisión de pronunciamiento con relación al agravio consistente en que la Jueza de primera instancia, en la emisión del Auto interlocutorio 545/17, vulneró el art. 124 del CPP por falta de motivación y fundamentación; d) Omisión de pronunciamiento respecto a que el Auto Interlocutorio 545/17 fue emitido con vulneración al derecho a la igualdad de las partes previsto en el art. 12 del CPP, por no habérsele corrido en traslado la solicitud de rechazo del pedido de complementación de las diligencias preliminares efectuada por el Ministerio Público; y, e) La Resolución impugnada mediante la presente acción de tutela, carece de fundamentación y motivación debida.      

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar; y, c) Análisis del caso concreto.