i)
El accionante alega vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, principio de seguridad jurídica y legalidad; y al derecho a la defensa, en razón a que los vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista 29 de 16 de marzo de 2018, hoy impugnado, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) Incorrecta “aplicación” del art. 301 del CPP, por considerar que ante la conminatoria, los únicos requerimientos, que podían emitir los Fiscales de Materia eran de imputación formal o rechazo de la denuncia, desconociendo que el Ministerio Público tiene cuatro opciones de requerimiento fiscal, entre ellos, disponer la complementación de las diligencias preliminares hasta por ciento veinte días; ii) Motivación irrazonable al sostener que la solicitud de perito fue presentada después de haberse rechazado la denuncia y que por consiguiente no existía pericia pendiente de realizar; iii) pedido de complementación de las diligencias preliminares; y, iv) Falta de fundamentación y motivación debida; por lo que pide que se anule el Auto de Vista 29 de 16 de marzo de 2018, el Auto Complementario 70 de 6 de abril de 2018, y el Auto Interlocutorio 545/2017 de 1 de diciembre; y que se emita nuevo fallo respetando sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1.1.2
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
