II.10.
II.10. Por Auto de Vista 29 de 16 de marzo de 2018 Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Sotelo Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el denunciante Marco Estenssoro Cisneros, con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público al haber sido notificada con la conminatoria “el único requerimiento que debería presentar” (sic) es el de imputación formal o el de rechazo de la denuncia, puesto que el plazo de la etapa preliminar ya se encontraba vencido de acuerdo a las previsiones del art. 130 del CPP; 2) El Ministerio Público ya rechazó la denunciaen razón a la inexistencia del hecho, la misma que no fue objetada por la víctima, como era su obligación, y al no haberlo hecho dejó vencer su derecho a reclamar; 3) La solicitud de perito fue presentada después de haberse rechazado la denuncia,por lo que no existe ninguna pericia pendiente que justifique la ampliación del plazo, tal como admite el Ministerio Público en su memorial de contestación; y, 4) El Auto Interlocutorio de 1 de diciembre se encuentra debidamente fundamentado y motivado, conforme manda el art. 124 del CPP, puesto que el Juez a quo, dio razones jurídicas del porqué se está rechazando la solicitud de ampliación de la investigación, haciendo hincapié en cuanto a que la investigación preliminar ya se encuentra vencida(fs. 299 a 302).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1.1.2
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
