0418/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0418/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Clases de Resolución fiscal conclusiva de la investigación preliminar

2.    Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días, en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días; y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, a ciento veinte (120) días; siendo obligatoria la comunicación de la prórroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el término, conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar; 

De la norma precedentemente glosada, se advierte que al término de la investigación preliminar puede emitir los siguientes requerimientos: De imputación formal, ordenar la complementación de las diligencias policiales, de rechazo de la denuncia, o bien requerir la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. Consiguientemente, la imputación formal y el rechazo no son los únicos requerimientos que puede emitir el Fiscal a la conclusión de la investigación preliminar.