SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
El accionante ratificó en su integridad la acción presentada y añadió que: 1) La autoridad demandada se aferraba al cargo interino; 2) En el Primer Ampliado Ordinario realizado en la Comunidad de Vitocota del Municipio de Ayata el hoy demandado, se comprometió a entregar las oficinas y documentación, especialmente aquella que respaldó un “irregular manejo” de cheques pues se destinaron más de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), al pago de un abogado que patrocinó al hoy denunciado en una causa; 3) No percibía sueldo, hecho que no sólo repercutía en su persona, familia y la población del municipio; 4) La autoridad ahora demandada pretendió extorsionarlo y hacerle creer que exhibió ante autoridades públicas mandamientos de aprehensión emitidos en su contra; sin embargo, tal aseveración se fundaba en ordenes anteriores a la Resolución de Sobreseimiento, en cuyo contenido -el ahora demandado- insertó información falsa, incurriendo en el delito de uso de instrumento falsificado “…por eso mismo se ha hecho la representación ante la autoridad” (sic); y, 5) Se le privó del ejercicio del derecho a la libre locomoción en las propias oficinas del Municipio no obstante a haber sido elegido alcalde.
Es menester establecer que la jurisprudencia constitucional de manera reiterada entendió que el derecho a la vida, es el bien jurídico más importante pues es el presupuesto indispensable para la titularidad de derechos y obligaciones, siempre siguiendo tal entendimiento, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, estableció el alcance de la protección del indicado derecho, señalando que dentro de su contenido se encuentra: “…1) El derecho a permanecer con vida e interdicción de muerte arbitraria.- Esta primera línea conceptual se refiere a dos obligaciones que tiene el Estado en relación al ser humano, las obligaciones positivas que están enmarcadas en minimizar en lo máximo posible los índices de criminalidad en la sociedad, es decir, realizar todos los esfuerzos necesarios para que los particulares o el propio Estado no quiten arbitrariamente la vida de otras personas; en cuanto a las obligaciones negativas, se tiene que el Estado se encuentra absolutamente impedido de realizar acciones estatales que culminen comprometiendo el derecho a la vida por intermedio de sus operativos y sobre la tradicional justificación de “la razón de Estado” (persecuciones desproporcionadas, desapariciones forzadas, etc.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2)
- 3)
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- vida
- libertad de circulación
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ya asumiendo funciones
- CONFIRMAR