SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 73 a 75, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad con los arts. 125 de la CPE; y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la jurisprudencia contenida en la SC 0023/2010 de 13 de abril, se establecía el ámbito de protección de la acción de libertad y sus presupuestos; b) En tal contexto, respecto a la restricción del derecho a la locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos y procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o particulares, se tuvo que en el caso de análisis la conducta del demandado debía subsumirse en uno de dichos presupuestos; y, c) Sin embargo, la restricción en el acceso a las oficinas de la Alcaldía Municipal y la entrega de documentación por parte del demandado, no se adecuaba a los aludidos presupuestos por tratarse de actos con carácter administrativo que no ponían en peligro la vida del accionante, ni generaban una persecución ilegitima o indebida, menos constituían una privación de libertad; consecuentemente, no correspondía conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2)
- 3)
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- vida
- libertad de circulación
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ya asumiendo funciones
- CONFIRMAR