SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y a la vida; toda vez que, la autoridad demandada, incumplió su compromiso y obligación de entregar la oficina de enlace municipal -ubicada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz- y los documentos que ahí se encuentran, manteniendo dicha dependencia cerrada con candado; ignorando que retomó sus funciones como Alcalde del Gobierno Municipal de Ayata. En tal mérito, a pesar de que cumple sus funciones en la oficina que se encuentra en el precitado Municipio; empero, acusó que la falta de acceso señalada le imposibilita trabajar y percibir un salario necesario para su sustento, por lo que inclusive su vida se encontraba en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2)
- 3)
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- vida
- libertad de circulación
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ya asumiendo funciones
- CONFIRMAR