SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad

Ahora bien, en cuanto a la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional inicialmente estableció que su tutela resultaba viable únicamente ante la existencia de una vinculación íntima con el derecho a la libertad personal (entendimiento contenido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril y la SCP 0813/2012 de              20 de agosto, por mencionar algunas); sin embargo, la SCP 2468/2012 moduló este razonamiento a partir de un repaso del derecho comparado, la jurisprudencia constitucional y convencional, concluyendo que: “…la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad. Sin embargo, para que opere por la vía de la acción de libertad, la tesis jurisprudencial de la SC 0044/2010-R, señala que debe haber un vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad, pues para que opere la protección que brinda la acción de libertad al derecho a la vida debe ser causa de la lesión del derecho a la libertad, no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección