SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

El derecho a la circulación

Ahora bien, el art. 18 de la CPEabrg, señalaba: ‘Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida detenida, procesada o presa podrá ocurrir…’. Asimismo, el art. 125 de la CPE establece: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad (…..)’.

De una comparación de ambas normas se puede evidenciar que la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.