SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
libertad de circulación
A partir del precitado contenido normativo, es posible establecer que la acción de libertad tiene por objeto la protección de los derechos a la libertad física y la vida, cuando el afectado se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, o cuando considere que su vida misma está en peligro; ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del CPCo, que determina que esta acción está destinada a garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación. A partir de éste último postulado, es posible reconocer que el constituyente y el propio legislador diferencian la libertad de su concepto genérico, permitiéndonos advertir que el derecho a la libertad tiene diferentes manifestaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2)
- 3)
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- vida
- libertad de circulación
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ya asumiendo funciones
- CONFIRMAR