SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación

Bajo este razonamiento la SC 0023/2010-R de 13 de abril, tras el análisis del contenido normativo de los arts. 9.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), estableció que: “…existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias. En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos, ha señalado que el derecho a la libertad personal ‘…implica la prohibición de todas las formas de privación arbitraria de la libertad...’