SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
i)
Agustín Condori Zapata, Concejal del Gobierno Municipal de Ayata del departamento de La Paz, en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) El petitorio de la acción de tutela, devenía de una acusación de medidas de hecho; por lo que, el accionante debió activar la vía de amparo constitucional; ii) El impetrante de tutela, fue suspendido de sus funciones por decisión de Concejo Municipal de Ayata, que a su vez lo designó como Alcalde interino a través de la Resolución 16/2017 de 17 de mayo, pronunciada en razón de la detención domiciliaria de Benancio Lipa Huanca (contra la cual el procesado interpuso la acción de amparo constitucional resuelta a través de la SCP 0271/2017-S2 de 20 de marzo); iii) La precitada Resolución del Concejo Municipal, no fue revocada, mientras que la Resolución de Sobreseimiento emitida contra el accionante, aún era refutable; iv) No existía resolución ejecutoriada que revoque su cargo como Alcalde interino y el ampliado de la comunidad resultaba -a su criterio- insuficiente para viabilizar la petición del accionante; y, v) Los mandamientos de aprehensión y detención emitidos contra el impetrante de tutela, no fueron revocados; y, en tal razón al encontrarse en libertad, se iniciaría el proceso penal en su contra por evasión; razones por las cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2)
- 3)
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- vida
- libertad de circulación
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ya asumiendo funciones
- CONFIRMAR