SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. Cursan Actas de Verificación Notarial de fechas 7 y 8 de enero de 2019, que evidencian que la oficina con anuncio en la puerta de “Gobierno Autónomo Municipal de Ayata” -ubicada en la av. Mariscal Santa Cruz 2150, Piso 6, sin número-, se encontraba cerrada con un candado. Asimismo, tras tocar la puerta no existió ninguna respuesta por lo que el hoy accionante, los vecinos-comunarios que lo acompañaban y la Notaria de Fe Pública se retiraron. Se aclara que el 8 de enero de 2019, cuando se retiraban se les informó que el hoy demandado se apersonaría; y, una vez presente manifestó que procedería de forma personal y directa a entregar las dependencias de la entidad edil al Alcalde Titular. Posteriormente, la Notaria evidenció que la puerta de los ambientes se mantuvo cerrada (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2)
- 3)
- la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad
- corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- vida
- libertad de circulación
- existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ya asumiendo funciones
- CONFIRMAR