SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
deberán
Según se tiene de los antecedentes arrimados al expediente de la acción de amparo constitucional que se revisa, Félix Estrada Espinoza se postuló a la Convocatoria 32/2018, para Vocales de las Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz, adjuntando según él mismo indica, la documentación respaldatoria al cumplimiento de los requisitos habilitantes señalados en el art. 30 del Reglamento de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, que prescribe: “Las y los postulantes para su habilitación a las etapas de calificación de méritos, examen de competencia y entrevista, deberán cumplir los siguientes requisitos…” (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR