Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.5.
II.5. Solicitud de nulidad de la Resolución 003/2018, por vicios procesales y vulneración al debido proceso, formulada por Félix Estrada Espinoza ante la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz (fs. 68 y vta.). Adjuntando la Nota cite MJTI-DGAJ-RPA 342/2018 de 30 de noviembre, por la que, la Jefa de la Unidad del Registro Público de la Abogacía de Santa Cruz, afirma que las certificaciones emitidas a favor del interesado, ahora accionante, se encuentran avaladas por la seguridad y estándar fiel a los datos del Registro a su cargo, indicando que por error involuntario y las recargadas labores, no se consignó la firma de la autoridad correspondiente (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR