SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31 de 14 diciembre de 2018, cursante de fs. 114 vta. a 121, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el documento observado por el accionante, fue valorado en su integridad por los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, considerando que el mismo textualmente indica: “…el presente certificado queda nulo y sin valor legal alguno si no tiene firma”; lo que decantó en el incumplimiento del “art. 30.9 y 12” del Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, sin que haya lugar a la subsanación con la copia legalizada del mismo documento, que tampoco cuenta con la firma de la autoridad competente. De modo que no es evidente la vulneración de los derechos que se invocan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR