Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los extremos de su demanda y, haciendo uso de la palabra, añadió que, de acuerdo a lo previsto por el art. 9 del Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, la Comisión Calificadora Departamental, tenía la obligación de consultar ante la duda sobre algún aspecto que estuviera sujeto a su evaluación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR