SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.4.
II.4. Resolución 003/2018 de 23 de noviembre, emitida por la Comisión Calificadora Departamental – Santa Cruz, mediante la cual, confirman la inhabilitación de Félix Estrada Espinoza a la Convocatoria 32/2018, dejando constancia que por previsión del art. 34.IV del Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, esta resolución es irrevisable (fs. 70 a 71).
Como fundamentos del citado fallo, la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, indicó que según el art. 15.2 del referido Reglamento, tiene la atribución de verificar el cumplimiento de requisitos habilitantes de las y los postulantes a la Convocatoria 32/2018, estando previsto por el referido cuerpo normativo, la fuente de verificación de los mismos. De esta forma, se constató que las certificaciones emanadas por el Registro Público de la Abogacía –por las que el postulante debía acreditar su matriculación ante dicha instancia, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios–, no cuentan con la firma de la autoridad que los emite, por lo que resultan ser nulas y sin valor legal alguno.
Asimismo, se indica que el recurso de impugnación previsto en el art. 33 del mencionado Reglamento, está diseñado para observar errores u omisiones en los que la Comisión hubiera incurrido a momento de verificar el cumplimiento de requisitos y documentación mínima presentada por los postulantes, mas no está concebida como una fase destinada a subsanar los errores u omisiones atribuidas a las y los inhabilitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- deberán
- se publicará el número de cédula de identidad y el numeral del requisito incumplido motivo o causal de su inhabilitación
- podrán
- CONFIRMAR